Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la estructura de las unidades del Ministerio de Defensa necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados.
A la plantilla orgánica se le aplicará el grado de cobertura que se derive del planeamiento de efectivos dando como resultado la relación de puestos militares.
2. Se entiende por relación de puestos militares la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se pueden cubrir con personal militar profesional a lo largo del período de vigencia a que se refiera.
3. Se considera destino cada uno de los puestos contemplados en las relaciones de puestos militares. A los efectos de este reglamento los términos cargo, puesto y destino son equivalentes.
4. Se considera puesto vacante, o por extensión vacante, todo destino sin asignar.
5. En el articulado del Reglamento se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que hace referencia a cualquier unidad militar, buque, centro u organismo.
6. Se entiende por vacante desierta toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, no ha sido adjudicada en la resolución de asignación de destinos correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12313.