Artículo 30. Aplazamiento de comisiones de servicio.
Artículo 30 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-01.
Texto consolidado
1. Cuando a dos militares con hijos menores de doce años a su cargo se les designe para realizar comisiones de servicio que impliquen la ausencia simultánea del domicilio, se dará opción al último al que se haya asignado la comisión a permanecer en su destino al menos hasta la finalización de la comisión del otro. A los efectos señalados tendrá la consideración de comisión de servicio la fase presencial de los cursos de enseñanza de perfeccionamiento o altos estudios de la defensa nacional.
2. Si la asignación de las comisiones hubiera sido simultánea, la opción se dará al militar de menor empleo o antigüedad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-16581.