Artículo 31. Recursos.
Artículo 31 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-06.
Texto consolidado
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
2. Contra los actos y resoluciones adoptados en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa que no sean resolución de un recurso de alzada, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.
3. Según lo previsto en el artículo 141.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en los procedimientos en materia de destinos cuya concesión deba realizarse a solicitud del personal de las Fuerzas Armadas, si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.