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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Artículo 18 del Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional. · BOE-A-2011-6097

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Texto consolidado

1. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en la relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. Este derecho se hará efectivo mediante solicitud de la persona interesada al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en el caso de los cuerpos comunes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” de su cambio de situación administrativa como consecuencia de la resolución del expediente, no pudiendo ser destinada con carácter forzoso hasta la finalización de dicho periodo. En caso de no cursar la solicitud, transcurrido dicho plazo perderá el mencionado derecho y se acogerá a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

El destino al puesto habilitado se asignará sin publicación previa de la vacante.

2. El personal militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por concurso de méritos o antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde que se publique en el “Boletín Oficial del Ministerio de Defensa” la resolución de dicho expediente, no pudiendo ser destinado forzoso hasta la finalización de dicho periodo.

Si durante la tramitación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas el militar ascendiese al empleo superior y, como consecuencia de este ascenso, le hubiese correspondido el cese en el destino que ocupaba en la fecha de inicio del expediente, perderá el derecho preferente a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Tampoco disfrutará de este derecho preferente el personal militar que en el momento de inicio del citado expediente no estuviera ocupando un destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12313.

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