Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.
BOE-A-2002-9157 · Boletín Oficial del Estado, 2002-05-11 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 431/2002 está derogada desde el 2011-04-06: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 431/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-05-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2002-05-11
- Entrada en vigor
- 2002-05-12
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2011-04-06
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 34
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-9157
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 129.3 que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Por otro lado, la citada Ley en su artículo 144, apartado 8, atribuye a un desarrollo reglamentario la regulación de los destinos que podrán ocupar los militares profesionales en situación de reserva, así como su carácter, régimen de asignación, tiempos de permanencia y condiciones y circunstancias en las que podrán desempeñar comisiones de servicio.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Modificación del artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascenso del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28…
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Competencia de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Concepto.
- Artículo 4. Plantillas orgánicas.
- Artículo 5. Plantillas de destinos.
- Artículo 6. Publicación.
- Artículo 7. Solicitud.
- Artículo 8. Concepto y clasificación.
- Artículo 9. Competencia en la asignación.
- Artículo 10. Normas de asignación.
- Artículo 11. Prelación en la asignación de destinos.
- Artículo 12. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva.
- Artículo 13. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 14. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios.
- Artículo 15. Turno especial.
- Artículo 16. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
- Artículo 17. Tiempos de permanencia en los destinos.
- Artículo 18. Incorporaciones y relevos.
- Artículo 19. Cese en los destinos.
- Artículo 20. Asignación y cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 21. Asignación de puestos durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 21 bis. Asignación de puestos a la militar víctima de violencia de género.
- Artículo 22. Normas para la designación de comisiones de servicio.
- Artículo 23. Motivos de las comisiones de servicio.
- Artículo 24. Recursos.
- Disposición adicional única. Oficiales Generales en segunda reserva.
- Disposición transitoria primera. Turno especial, destinos de los militares en situación de reserva y comisiones de servicio.
- Disposición transitoria segunda. Militares profesionales de tropa y marinería.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 431/2002?
- Real Decreto 431/2002 está derogada desde el 2011-04-06: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 431/2002?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 431/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.