El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Asignación de destinos en ausencia de peticionarios.

Artículo 14 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157

Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autoridades con competencia en la asignación de las vacantes publicadas para militares en situación de servicio activo y que no hayan sido solicitadas, podrán, en función de las necesidades de servicio, decidir aquellas que deben ser asignadas, entre los que cumplan las condiciones y requisitos exigidos.

2. Las que deban de ser asignadas lo serán por el siguiente orden:

1.º Vacantes de libre designación.

2.º Vacantes de concurso de méritos.

3.º Vacantes de provisión por antigüedad.

a) Las vacantes de libre designación se adjudicarán entre los que reúnan condiciones personales de idoneidad.

b) Las vacantes de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se adjudicarán entre quienes se encuentren:

1.º Pendientes de asignación de destino, destinando al que lleve más tiempo sin destino y, a igualdad de tiempo, al de menor antigüedad.

2.º Destinados en unidades, centros u organismos en los que el número de destinados sea superior al de la plantilla de destinos, para el empleo o empleos que se publica la vacante, destinando al de menor antigüedad que se encuentre ocupando un puesto a amortizar, con la salvedad de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 anterior.

3.º Ocupando un destino cuyos requisitos no coincidan con su Cuerpo, Escala, empleo o especialidades y tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia.

Este personal podrá ser destinado con carácter forzoso, a cualquier otro puesto para los que reúna los requisitos exigidos, destinando al de menor antigüedad. Se exceptúan de esta norma los que se encuentren ocupando puestos sin exigencia de una especialidad fundamental, o especialidad en el caso de los militares profesionales de tropa y marinería, con la salvedad de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 anterior.

4.º Ocupando vacantes de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, hayan tenido ocasión de solicitarla con arreglo a lo establecido en el apartado 5 del artículo 7 del presente Reglamento, destinando al de menor antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-12.

Más artículos de Real Decreto 431/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 431/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.