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Real Decreto Derogada

Artículo 3. Concepto.

Artículo 3 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157

Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de la totalidad de los puestos correspondientes a cada una de las unidades, centros y organismos pertenecientes a la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, incluidos sus Organismos autónomos y representaciones en unidades u organizaciones internacionales. También tendrá la consideración de plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de puestos orgánicos relacionados específicamente con la defensa, en la Presidencia del Gobierno, en el Ministerio del Interior y, en su caso, en otros Departamentos ministeriales e Instituciones del Estado. En cada puesto correspondiente al personal militar figurará, al menos, la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos, especialidad fundamental, complementaria, o, cuando corresponda, especialidad de tropa o marinería.

2. Se entiende por plantilla de destinos la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se prevé cubrir a lo largo del período de vigencia a que se refiera.

El grado de cobertura se definirá en función de la plantilla de cuadros de mando, de los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería y de los créditos presupuestarios.

Por cada puesto de la plantilla de destinos se especificará la asignación a uno o varios Ejércitos, Cuerpos, Escalas, empleos, y especialidades, así como características retributivas, clasificación de los destinos por su forma de asignación, puestos que pueden ser cubiertos por militares en situación de reserva, y otros requisitos aplicables a los militares profesionales entre los que podrán incluirse condiciones psicofísicas especiales o límites de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-12.

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