Artículo 9. Competencia en la asignación.
Artículo 9 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La asignación de los destinos de libre designación corresponde al Ministro de Defensa.
2. La asignación de los destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad corresponde al Subsecretario de Defensa, salvo los destinos del personal de los Ejércitos a puestos de la estructura orgánica de éstos, que corresponde, según al que pertenezca el destinado, a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
3. El nombramiento de los cargos correspondientes a Oficiales Generales, en las situaciones de servicio activo o de reserva, será competencia del Ministro de Defensa, salvo para los establecidos en el apartado 1 del artículo 130 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo