Artículo 22. Normas para la designación de comisiones de servicio.
Artículo 22 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino, si lo tuvieran.
2. Los militares profesionales en las situaciones de servicio activo o de reserva, podrán desempeñar comisiones de servicio, cuya duración figurará en el correspondiente nombramiento y no podrá exceder de un año.
3. La designación para las comisiones de servicio con derecho a indemnización será competencia de las autoridades establecidas en la normativa específica sobre indemnizaciones por razón de servicio.
4. Las comisiones de servicio sin derecho a indemnización podrán ser designadas por el mando de menor nivel con competencia orgánica común sobre la unidad, centro u organismo del militar comisionado y sobre la unidad, centro u organismo en que se realiza la comisión.
5. Los nombramientos y ceses de comisiones de servicio de los Oficiales Generales, en la situación de reserva, sin destino, son competencia del Ministro de Defensa.
6. Las autoridades y mandos con competencia para designar a quienes hayan de desempeñar comisiones de servicio podrán revocar la designación, disponiendo el fin de la comisión.