Artículo 23. Motivos de las comisiones de servicio.
Artículo 23 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos:
a) Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de la propia unidad, centro u organismo.
b) Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado.
c) Ocupar puestos de las plantillas de destinos que, debiendo estar permanentemente cubiertos, se encuentren vacantes temporalmente.
d) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos.
e) Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España.
f) Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y durante el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-4497.