Artículo 20. Asignación y cese en el destino por necesidades del servicio.
Artículo 20 del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.