Disposición transitoria primera. Turno especial, destinos de los militares en situación de reserva y comisiones de servicio.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al militar que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentre ocupando un destino declarado como de turno especial o un destino en situación de reserva o realizando una comisión de servicio, no le será de aplicación el mismo, continuando rigiéndose por la normativa anterior.