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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Militares profesionales de tropa y marinería.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157

Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Hasta que no se alcancen los efectivos que se establezcan para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, podrá haber puestos indistintos en las plantillas de destinos para los que mantienen una relación de servicios temporal o permanente.

Hasta alcanzar los citados efectivos, los que accedan a una relación de carácter permanente y estuviesen en puestos indistintos, de acuerdo con el párrafo anterior, continuarán en los mismos, no siéndoles de aplicación lo establecido en el párrafo o) del apartado 2 del artículo 19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-12.

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