Disposición adicional única. Oficiales Generales en segunda reserva.
Disposición adicional única del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministro de Defensa podrá asignar determinados cargos o cometidos a los Oficiales Generales en situación de segunda reserva, atendiendo a las necesidades del servicio y cuando razones de experiencia, conocimientos personales, específica preparación y capacidad para su desempeño así lo aconsejen.