Disposición adicional única. Modificación del artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascenso del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre.
Disposición adicional única del Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional. · BOE-A-2002-9157
Atención: Real Decreto 431/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 9.3 del Reglamento de Evaluación y Ascensos del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, quedando redactado en el sentido siguiente:
"3. Cuando el destino afecte a Oficiales Generales, el Consejo Superior o Junta Superior correspondiente elevará informe al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo o, en su caso, al Subsecretario de Defensa.
Si afectase a Oficiales o Suboficiales, la Junta de Evaluación remitirá informe, a través del Mando o Jefatura de Personal respectivo, o, en su caso, del Director general de Personal, a las autoridades citadas en el apartado 1, de acuerdo con la estructura orgánica en la que esté integrado el destino, quienes elevarán su propuesta al Ministro de Defensa para su resolución."