Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas.
BOE-A-1992-20513 · Boletín Oficial del Estado, 1992-08-31 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 984/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 984/1992
- Fecha de la disposición
- 1992-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 1992-08-31
- Entrada en vigor
- 1992-09-01
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-1992-20513
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, configura en su título VI el régimen de los militares de empleo, cuya categoría de tropa y marinería profesionales contribuye de forma muy importante al mantenimiento de la operatividad y eficacia de las Fuerzas Armadas, mediante la realización de cometidos cuya responsabilidad o complejidad requieren una experiencia o formación que sólo se pueden adquirir con un tiempo de servicio superior al de la prestación del servicio militar.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera. Modificaciones al Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y acceso a la condición de militar de empleo, aprob…
- Disposición adicional segunda. Modificaciones al Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar pro…
- Disposición adicional tercera. Mérito de servicios prestados.
- Disposición transitoria primera. Militares profesionales permanentes de la categoría de tropa y marinería.
- Disposición transitoria segunda. Integración en militar de empleo.
- Disposición transitoria tercera. Promoción interna en las Escalas básicas.
- Disposición transitoria cuarta. Especialidades.
- Disposición transitoria quinta. Adaptación de compromisos.
- Disposición derogatoria única. Cláusulas de derogación.
- Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Defensa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
- Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial.
- Artículo 3. Cometidos profesionales.
- Artículo 4. Empleos militares.
- Artículo 5. Ingreso en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
- Artículo 7. Formación.
- Artículo 8. Proceso de formación.
- Artículo 9. Formación elemental.
- Artículo 10. Formación complementaria.
- Artículo 11. Cursos de perfeccionamiento.
- Artículo 12. Integración en el sistema educativo general.
- Artículo 13. Especialidades.
- Artículo 14. Aptitudes.
- Artículo 15. Modalidades de trayectoria.
- Artículo 16. Cambio de modalidad de trayectoria.
- Artículo 17. Tiempos máximos de servicio como profesionales en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 18. Ampliaciones de compromiso.
- Artículo 19. Ascenso a los diferentes empleos.
- Artículo 20. Tiempos mínimos para el ascenso.
- Artículo 21. Normas de evaluación y expedientes profesionales.
- Artículo 22. Puestos a desempeñar.
- Artículo 23. Normas sobre provisión de destinos.
- Artículo 24. Asignación de los destinos.
- Artículo 25. Destinos del personal femenino.
- Artículo 26. Comisiones de servicio.
- Artículo 27. Situaciones administrativas.
- Artículo 28. Retribuciones.
- Artículo 29. Disponibilidad para el servicio.
- Artículo 30. Régimen general de actividades.
- Artículo 31. Uniformidad.
- Artículo 32. Alojamiento.
- Artículo 33. Actividades complementarias.
- Artículo 34. Derechos.
- Artículo 35. Deberes y obligaciones.
- Artículo 36. Características del servicio en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 37. Seguridad Social.
- Artículo 38. Pensiones.
- Artículo 39. Recursos.
- Artículo 40. Acceso a militar de carrera y promoción interna a las Escalas básicas.
- Artículo 41. Apoyo a la reincorporación laboral.
- Artículo 42. Titulaciones y convalidaciones.
- Artículo 43. Protección por desempleo.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 984/1992?
- Real Decreto 984/1992 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 984/1992?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 984/1992?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.