Artículo 24. Asignación de los destinos.
Artículo 24 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
Como norma general los Soldados o Marineros profesionales y los Cabos profesionales permanecerán en la Unidad de destino que se les asigne al firmar su compromiso inicial. Al firmar las sucesivas ampliaciones de compromiso podrán optar por la continuidad en su unidad o por aquellas otras que se le oferten.
Al ascender al empleo de Cabo Primero, tras la superación del correspondiente curso de capacitación, se cubrirán los destinos de las distintas especialidades según preferencias y orden de prelación, teniendo en cuenta la clasificación en dicho curso y el expediente personal.