Artículo 32. Alojamiento.
Artículo 32 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará, en su unidad, el alojamiento adecuado de acuerdo con su condición y empleo.