Artículo 31. Uniformidad.
Artículo 31 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
El personal de tropa y marinería profesionales vestirá el uniforme adecuado para cada actividad, de acuerdo con las normas de uniformidad de cada Ejército. Para ello al incorporarse a las Fuerzas Armadas se le suministrará el vestuario reglamentario.