Artículo 30. Régimen general de actividades.
Artículo 30 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. El Ministro de Defensa determinará los criterios generales a los que debe ajustarse el régimen general de actividades del personal de tropa y marinería profesionales, así como la regulación de permisos de carácter ordinario y extraordinario.
2. Como norma general, el personal de tropa y marinería profesionales, cuando no esté obligado a permanecer en las unidades, centros u organismos de destino a efectos de guardias, servicios, prácticas de instrucción o adiestramiento, trabajos extraordinarios o por estar sujeto a medidas disciplinarias, podrá ausentarse de aquellos desde la finalización del horario de actividad hasta la hora de comienzo de las actividades del siguiente día laborable.