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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Disponibilidad para el servicio.

Artículo 29 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Texto consolidado

El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales en situación de servicio activo estará en disponibilidad permanente para el servicio y sujeto al régimen de incompatibilidades regulado en Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

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