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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Retribuciones.

Artículo 28 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Texto consolidado

Las retribuciones del personal de tropa y marinería profesionales son las reguladas en el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

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