Artículo 28. Retribuciones.
Artículo 28 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
Las retribuciones del personal de tropa y marinería profesionales son las reguladas en el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.