Artículo 33. Actividades complementarias.
Artículo 33 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
Al personal de tropa y marinería profesionales se le facilitará durante el tiempo libre, de acuerdo con los medios disponibles, la realización de actividades complementarias de tipo formativo, cultural, social, deportivo y recreativo.