Artículo 4. Empleos militares.
Artículo 4 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. En la tropa y marinería profesionales existirán los empleos militares de Cabo Primero, Cabo profesional y Soldado profesional o Marinero profesional.
2. Los cometidos y las actividades del personal de tropa y marinería profesionales en sus diferentes empleos militares se corresponderán con la formación militar recibida, con los conocimientos específicos de los medios y procedimientos tácticos y técnicos, así como con la experiencia que se alcance en cada uno de ellos.