Artículo 5. Ingreso en las Fuerzas Armadas.
Artículo 5 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. Las convocatorias, procedimientos y sistemas de selección para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento General de ingreso en los Centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará cada año el número de plazas de tropa y marinería profesionales, dentro de la provisión anual regulada en el Reglamento General citado en el apartado anterior.
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