Artículo 3. Cometidos profesionales.
Artículo 3 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
El personal de tropa y marinería profesionales desempeñará cometidos operativos, de utilización y mantenimiento de armamento, equipos y sistemas, logísticos y de administración, en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas y las funciones generales propias de su empleo militar.