Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial.
Artículo 2 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. La relación de servicios del personal de tropa y marinería profesionales se establecerá mediante compromisos temporales que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento.
2. Los compromisos iniciales podrán tener una duración de dos, tres o cuatro años, aunque para determinadas especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos cortos, podrá reducirse a dieciocho o doce meses. Tendrán preferencia para acceder a militar de empleo aquellos que suscriban compromisos iniciales de mayor duración.