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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Relación de servicios y compromiso inicial.

Artículo 2 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Texto consolidado

1. La relación de servicios del personal de tropa y marinería profesionales se establecerá mediante compromisos temporales que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento.

2. Los compromisos iniciales podrán tener una duración de dos, tres o cuatro años, aunque para determinadas especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos cortos, podrá reducirse a dieciocho o doce meses. Tendrán preferencia para acceder a militar de empleo aquellos que suscriban compromisos iniciales de mayor duración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

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