Artículo 38. Pensiones.
Artículo 38 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. El personal de tropa y marinería profesionales queda incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.
2. El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.
3. El personal de tropa y marinería profesionales que con ocasión del servicio o como consecuencia del mismo fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido por la Ley.