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Real Decreto Vigente

Artículo 38. Pensiones.

Artículo 38 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Texto consolidado

1. El personal de tropa y marinería profesionales queda incluido en el Régimen Especial de Clases Pasivas, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

2. El tiempo cotizado como militar de empleo será objeto de cómputo recíproco entre los distintos regímenes de la Seguridad Social.

3. El personal de tropa y marinería profesionales que con ocasión del servicio o como consecuencia del mismo fallezca, sufra inutilidad, padezca lesiones o sea dado por desaparecido, causará derecho a pensión o indemnización de acuerdo con el régimen establecido por la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

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