Artículo 12. Integración en el sistema educativo general.
Artículo 12 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. Durante el proceso de formación regulado en el presente Reglamento se facilitará la obtención de las titulaciones correspondientes del sistema educativo general y el acceso a los módulos de formación profesional u ocupacional, según la propia capacidad, nivel de conocimientos y especialidad, de forma que se obtenga, en lo posible, la equiparación con titulaciones de dicho sistema.
2. Los estudios a que se hace referencia en este artículo tendrán carácter potestativo, si bien la superación de los mismos facultará para el seguimiento de cursos posteriores y constará en el expediente profesional de los interesados.