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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Cursos de perfeccionamiento.

Artículo 11 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

Texto consolidado

1. Los cursos de perfeccionamiento tienen como finalidad capacitar al personal de tropa y marinería profesionales para el desempeño de los cometidos propios de los empleos de Cabo profesional y Cabo Primero.

En aquellas especialidades en que se haya superado la formación complementaria citada en el artículo anterior y obtenido en la misma la capacitación para el empleo de Cabo profesional, no será necesario realizar este período de formación para el ascenso a dicho empleo.

2. Los que no superen los cursos de perfeccionamiento para el ascenso, podrán optar por solicitar su repetición por una sola vez o por cumplir en su empleo el compromiso contraído. En caso de optar por repetir curso deberán firmar un nuevo compromiso sustitutorio del anterior de forma que cuando superen el curso se encuentren en situación análoga en cuanto a tiempo se refiere a la que se hubiesen encontrado de haberlo superado en la primera oportunidad.

3. Con la finalidad de completar su formación, el personal de tropa y marinería profesionales podrá realizar cursos específicos que actualicen o amplíen los conocimientos de cada especialidad o cubran un área concreta no relacionada con ella. Dichos cursos de perfeccionamiento se concederán con carácter selectivo y el personal que los realice quedará sujeto a los tiempos mínimos de servicio activo que se especifiquen en la convocatoria del curso correspondiente, suscribiendo, en su caso, la necesaria ampliación de compromiso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-01.

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