Artículo 10. Formación complementaria.
Artículo 10 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. En aquellas especialidades que lo requieran y en función de los niveles de titulación o conocimientos acreditados, la formación elemental se complementará con los sucesivos períodos de formación necesarios, de forma que se adquieran los conocimientos suficientes para desempeñar cometidos de mayor complejidad o capaciten para el mantenimiento y reparación de equipos y sistemas. También capacitará para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo profesional.
2. El soldado profesional o marinero profesional que no supere este período de formación podrá optar por solicitar su repetición por una sola vez, o por cumplir el compromiso contraído. En caso de optar por su repetición deberá firmar un nuevo compromiso sustitutorio del anterior de forma que cuando supere el curso se encuentre en situación análoga en cuanto a tiempo se refiere a la que se hubiese encontrado de haberlo superado en la primera oportunidad.