Artículo 9. Formación elemental.
Artículo 9 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. La formación elemental tiene como finalidad capacitar a los alumnos para el acceso a militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales para el desempeño de los cometidos propios del soldado profesional o marinero profesional, proporcionándoles los conocimientos militares y profesionales básicos de una especialidad o, en su caso, aquellos que le permitan el manejo o utilización de equipos concretos a su nivel.
2. Los alumnos que no superen este período de formación podrán solicitar su repetición por una única vez dentro de la misma especialidad, o también se les podrá asignar, previa su conformidad, aquella otra especialidad que mejor se adapte a sus capacidades personales.
3. En el compromiso inicial contraído por aquellos alumnos que soliciten y superen la repetición del curso de formación elemental, solamente se computará como parte del mismo el tiempo correspondiente a este segundo período y no el anterior.