Artículo 13. Especialidades.
Artículo 13 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. Las especialidades, que se adquirirán mediante la superación de los planes de formación establecidos para cada una de ellas, facultan para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas como militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales.
2. Las especialidades del personal de tropa y marinería profesionales, que se determinarán reglamentariamente guardando la debida relación con las especialidades fundamentales de las Escalas básicas de los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, son las necesarias para desarrollar el ejercicio profesional en los siguientes campos:
Actividades operativas en unidades de la Fuerza del Ejército respectivo.
Utilización y mantenimiento de vehículos, armas, equipos, sistemas y demás medios operativos específicos de los diferentes Ejércitos.
Utilización y mantenimiento de medios y material de apoyo.
Actividades auxiliares de gestión y administración.