Artículo 36. Características del servicio en las Fuerzas Armadas.
Artículo 36 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1992-20513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-01.
Texto consolidado
1. Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales observarán las reglas de disciplina y de respeto al orden jerárquico, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas.
2. De acuerdo con lo previsto y con las limitaciones establecidas en las Reales Ordenanzas, los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales deberán respetar a sus jefes y obedecerles en todo lo que mandaren conerniente al servicio.
3. El militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales actuará con lealtad y compañerismo como expresión de su voluntad de asumir solidariamente las exigencias de la defensa de España y del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.