Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
BOE-A-1990-27376 · Boletín Oficial del Estado, 1990-11-14 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 1385/1990 está derogada desde el 2015-12-13: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1385/1990
- Fecha de la disposición
- 1990-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 273, 1990-11-14
- Entrada en vigor
- 1990-12-01
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-12-13
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 85
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-27376
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El título V de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en su capítulo I las condiciones para la adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera y en su capítulo 6 las situaciones administrativas en que puede encontrarse. El título VI determina en que situaciones administrativas de las anteriormente expresadas puede encontrarse el militar de empleo, así como el régimen jurídico de su relación de servicios. Tanto en un caso como en otro es necesario proceder a su desarrollo reglamentario.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de noviembre de 1990,
D I S P O N G O :
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición derogaria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Adquisición de la condición.
- Artículo 2. Escalafonamiento.
- Artículo 3. Pérdida de la condición.
- Artículo 4. Condiciones para la renuncia.
- Artículo 5. Procedimiento.
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Retiro.
- Artículo 8. Derechos del retirado.
- Artículo 9. Adquisición de la condición de militar de empleo.
- Artículo 10. Compromisos.
- Artículo 11. Primer empleo.
- Artículo 12. Juramento o promesa.
- Artículo 13. Finalización del compromiso.
- Artículo 14. Resolución del compromiso.
- Artículo 15. Procedimiento para la resolución.
- Artículo 16. Situaciones administrativas.
- Artículo 17. Limitación al cambio de situación administrativa.
- Artículo 18. Publicidad.
- Artículo 19. Retribuciones.
- Artículo 20. Incompatibilidades.
- Artículo 21. Situación de servicio activo.
- Artículo 22. Prisionero o desaparecido.
- Artículo 23. Pérdida temporal de condiciones psicofísicas.
- Artículo 24. Situación de disponible.
- Artículo 25. Efectos.
- Artículo 26. Situación de servicio especiales.
- Artículo 27. Misiones internacionales.
- Artículo 28. Concesión por interés para la defensa.
- Artículo 29. Efectos.
- Artículo 30. Concesión.
- Artículo 31. Situación de excedencia voluntaria.
- Artículo 32. Tiempo mínimo de servicios efectivos.
- Artículo 33. Ingreso en otro Cuerpo de la Administración.
- Artículo 34. Consideración de candidato.
- Artículo 35. Miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos.
- Artículo 36. Ingreso en otra Escala.
- Artículo 37. Cuidado de hijo.
- Artículo 38. Permanencia en la situación.
- Artículo 39. Inmovilización en el escalafón.
- Artículo 40. Efectos.
- Artículo 41. Concesión.
- Artículo 42. Situación de suspenso de empleo.
- Artículo 43. Efectos.
- Artículo 44. Pase a la situación.
- Artículo 45. Situación de suspenso de funciones.
- Artículo 46. Procedimientos.
- Artículo 47. Notificación.
- Artículo 48. Efectos de la suspensión de funciones.
- Artículo 49. Suspensión de funciones temporal.
- Artículo 50. Situación de reserva.
- Artículo 51. Reserva por tiempo de permanencia en el empleo.
- Artículo 52. Reserva a petición propia.
- Artículo 53. Reserva por edad.
- Artículo 54. Reserva por decisión del Gobierno.
- Artículo 55. Resolución.
- Artículo 56. Efectos.
- Artículo 57. Cambio de situación.
- Artículo 58. Movilización.
- Artículo 59. Ámbito y clases.
- Artículo 60. Reserva o licencia absoluta.
- Artículo 61. Recursos.
- Disposición adicional primera. Situación ajena al servicio activo.
- Disposición adicional segunda. Militares profesionales de tropa y marinería hasta la edad de retiro.
- Disposición adicional tercera. Retiro forzoso.
- Disposición adicional cuarta. Cómputo de tiempo para reserva.
- Disposición adicional quinta. Cómputo de tiempo para pase a reserva a petición propia.
- Disposición adicional sexta. Reserva para Escalas a extinguir.
- Disposición adicional séptima. Competencias en relación con los Cuerpos comunes de la Fuerzas Armadas.
- Disposición transitoria primera. Cambio de situación.
- Disposición transitoria segunda. Tiempos mínimos de servicios efectivos por curso.
- Disposición transitoria tercera. Excedencia voluntaria.
- Disposición transitoria cuarta. Reemplazo por herido o reemplazo por enfermo.
- Disposición transitoria quinta. Excedencia especial.
- Disposición transitoria sexta. Supernumerario.
- Disposición transitoria séptima. Procesado.
- Disposición transitoria octava. Reserva.
- Disposición transitoria novena. Reserva transitoria.
- Disposición transitoria décima. Segunda reserva de Oficiales Generales.
- Disposición transitoria undécima. Escalafonamiento.
- Disposición transitoria duodécima. Calendario progresivo.
- Disposición transitoria decimotercera. Guardia Civil.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1385/1990?
- Real Decreto 1385/1990 está derogada desde el 2015-12-13: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1385/1990?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1385/1990?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.