Artículo 59. Ámbito y clases.
Artículo 59 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El militar de empleo podrá encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible, suspenso de empleo y suspenso de funciones reguladas en los capítulos anteriores, así como en la de excedencia voluntaria en los supuestos contenidos en los puntos e) y f) del artículo 31 de este Reglamento.
2. El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria del punto e) del artículo 31 no se computará a los efectos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
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