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Real Decreto Derogada

Artículo 58. Movilización.

Artículo 58 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno podrá ordenar en caso de movilización la incorporación de todo o parte del personal que se encuentre en la situación de reserva. Desde su incorporación y hasta que se produzca la desmovilización, los militares de carrera que sean movilizados estarán sometidos al régimen establecido en la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

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