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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Derechos del retirado.

Artículo 8 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los militares de carrera retirados disfrutarán de los derechos pasivos determinados en la legislación de clases pasivas, mantendrán los asistenciales y de otro orden reconocidos en las leyes, podrán usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes y dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales disciplinarias militares.

Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 22, de 25 de enero de 1991. Ref. BOE-A-1991-2151

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

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