Artículo 33. Ingreso en otro Cuerpo de la Administración.
Artículo 33 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de punto a) del artículo 31 de este Reglamento, el interesado deberá adjuntar a su solicitud documento acreditativo de su pertenencia al servicio activo, a otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o de Justicia, o de su condición de funcionario de prácticas, o bien su contratación por Organismo, Entidad o Empresa de sector público.
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