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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Consideración de candidato.

Artículo 34 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el artículo 31.b) de este Reglamento el interesado deberá haber sido proclamado como tal, conforme a la normativa vigente en materia electoral general.

2. Desde que se produzca la proclamación oficial como candidato el interesado cesará en la situación de servicio activo o en la que se encontrase en el momento de su proclamación, y dejará de estar sujeta al régimen general de derechos y obligaciones de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. En todo caso, el candidato vendrá obligado a comunicar su nueva condición al Secretario de Estado de Administración Militar.

3. Los militares de carrera a los que se refiere el apartado anterior, si no resultasen elegidos permanecerán en la situación de excedencia voluntaria por un periodo de dos años, a contar desde el momento de la concesión del pase a dicha situación. Si resultaren elegidos continuarán en esta situación hasta dos años después de la terminación de su mandato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

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