Artículo 34. Consideración de candidato.
Artículo 34 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el artículo 31.b) de este Reglamento el interesado deberá haber sido proclamado como tal, conforme a la normativa vigente en materia electoral general.
2. Desde que se produzca la proclamación oficial como candidato el interesado cesará en la situación de servicio activo o en la que se encontrase en el momento de su proclamación, y dejará de estar sujeta al régimen general de derechos y obligaciones de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. En todo caso, el candidato vendrá obligado a comunicar su nueva condición al Secretario de Estado de Administración Militar.
3. Los militares de carrera a los que se refiere el apartado anterior, si no resultasen elegidos permanecerán en la situación de excedencia voluntaria por un periodo de dos años, a contar desde el momento de la concesión del pase a dicha situación. Si resultaren elegidos continuarán en esta situación hasta dos años después de la terminación de su mandato.
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