El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 35. Miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos.

Artículo 35 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria se origine por la causa c) del artículo 31 del presente Reglamento, surtirá efecto a partir de la fecha del nombramiento.

2. Se consideran altos cargos a los efectos de este Reglamento, tanto en la Administración del Estado como en la Autonómica, los de rango igual o superior al de Director general.

3. Los militares de carrera a los que se refiere este artículo continuarán en la situación de excedencia voluntaria hasta dos años después de su cese en los cargos que motivaron la excedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

Más artículos de Real Decreto 1385/1990

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1385/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.