Artículo 39. Inmovilización en el escalafón.
Artículo 39 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La situación de excedencia voluntaria durante los dos primeros años no impedirá el ascenso. Transcurrido este plazo, permanecerá en su Escala y empleo en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella, finalizará la inmovilización pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviese en su Escala y empleo en el momento de la concesión.
La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en el párrafo anterior no se aplicarán en los supuestos de los puntos e) y f) del artículo 31 de este Reglamento.