Artículo 40. Efectos.
Artículo 40 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al militar de carrera en situación de excedencia voluntaria no le será computable el tiempo permanecido en ella a efectos de trienios y derechos pasivos ni como tiempo de servicios efectivos, salvo en el caso del punto e) del articulo 31 de este Reglamento y durante el primer año de duración de cada periodo de excedencia del supuesto contenido en el punto f) del citado artículo, a partir del momento en que empiece a disfrutarse.
2. El militar de carrera que pase a esta situación por los supuestos regulados en los puntos a), b), c) y d) del articulo 31 de este Reglamento dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
3. El pase desde la situación de excedencia voluntaria a cualquier otra situación se hará pasando previamente por la de disponible.
Más artículos de Real Decreto 1385/1990
- ← Artículo 39. Inmovilización en el escalafón.
- → Artículo 41. Concesión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.