Artículo 11. Primer empleo.
Artículo 11 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El primer empleo efectivo como militar de empleo se obtendrá con el nombramiento a que hace referencia el artículo 9.° de este Reglamento.
2. (Sin contenido).
Se deja sin contenido el apartado 2 por la disposición adicional 2.3 del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1992-20513
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 984/1992, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas..