Artículo 49. Suspensión de funciones temporal.
Artículo 49 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la suspensión de funciones acordada por las autoridades con potestad disciplinaria, según lo previsto en el artículo 4.º de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, no tendrá más efectos que el cese del militar inculpado en el ejercicio de sus funciones por un período máximo de tres meses.
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