Artículo 48. Efectos de la suspensión de funciones.
Artículo 48 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El pase a la situación de suspenso de funciones previsto en el artículo 46 de este Reglamento llevará consigo la inmovilización en la Escala y empleo en el puesto que se ocupe en el escalafón.
2. Cuando la suspensión de funciones no implique la pérdida del destino el militar no podrá desarrollar actividad alguna dentro de la Unidad, Centro u Organismo en que estuviese destinado.
3. El tiempo transcurrido en esta situación sólo será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.
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