Artículo 19. Retribuciones.
Artículo 19 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las retribuciones correspondientes a las distintas situaciones serán las determinadas en las normas que regulan el sistema retributivo del personal de las Fuerzas Armadas.