Artículo 51. Reserva por tiempo de permanencia en el empleo.
Artículo 51 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El tiempo de permanencia a que se refiere el punto a) del artículo anterior, se computará a partir de la fecha de ascenso al empleo correspondiente, con independencia de la situación administrativa en la que el interesado pudiera encontrarse durante ese período de tiempo.
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