Artículo 61. Recursos.
Artículo 61 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Contra las resoluciones del Director general de Personal y de los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Administración Militar.
Contra las resoluciones del Ministro de Defensa, del Secretario de Estado de Administración Militar y de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, cabe interponer, en su caso, recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa.
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