Artículo 26. Situación de servicio especiales.
Artículo 26 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376
Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los militares de carrera pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión, por periodo superior a seis meses, en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Organos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
c) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.
d) Cuando presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa.
e) Cuando presten servicios en Organismos, Entidades o Empresas del sector público en el caso de que dichos servicios sean calificados por el Ministro de Defensa de interés para la defensa.