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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Situación de servicio especiales.

Artículo 26 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. · BOE-A-1990-27376

Atención: Real Decreto 1385/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los militares de carrera pasarán a la situación de servicios especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizar una misión, por periodo superior a seis meses, en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

b) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Organos constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

c) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo.

d) Cuando presten servicios en la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la defensa.

e) Cuando presten servicios en Organismos, Entidades o Empresas del sector público en el caso de que dichos servicios sean calificados por el Ministro de Defensa de interés para la defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-01.

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